Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a la información pública, archivos y registros.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
De los puntos anteriores hay que aclarar dos, que suelen dar algunas dudas:
- El tener copia sellada de lo que se presente, significa que el ciudadano hace primero sus fotocopias, las enseña al funcionario junto a los originales, y les ponen un sello encima (compulsan) las fotocopias.
Normalmente, lo que se sella es la copia de la solicitud. Los funcionarios no están obligados a hacer esa fotocopia, pero, salvo que tengan cola, u órdenes en contra para ahorrar, suelen hacerla.
- El no estar obligado a presentar documentos que ya se han presentado a esa Administración. Es uno de los derechos que más a menudo se ignora, que genera mucho malestar entre los ciudadanos, e incluso que inunda la Administración de papeles, aumentando el trabajo de los funcionarios.
Para ejercer ese derecho, el documento que ya se había aportado ha de ser de la misma Administración, no de otra. Y hay que mencionar en la solicitud en qué expediente se había aportado
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